Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 de LEON o de cualquier otro es debido a que te están reclamando una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, comprabar bien el requerimiento debido a que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, vencida y acreditada.
Es importante que sepas que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo tienes que realizarlo si estás de acuerdo con la deuda, por eso es necesario examinar muy bien la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 que te haya requerido , donde aclares con pruebas la razón por la que te opones.
Una vez que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función del importe reclamado, si se reclaman menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será entonces un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de abogado y procurador en el procedimiento.
En cualquier caso, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la garantía de que tiene fundamento jurídico para oponerte y ejercer una defensa excelente. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de los documentos, tú más tarde decidirás si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 de LEON
Calle : AV SAENZ DE MIERA 6 Población: LEON
Código Postal: 24071 Provincia: LEON
Teléfono: 987895103 FAX: 987895208
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