Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, leer bien la citación ya que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, vencida y acreditada.
No olvides que la notificación debe de llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponde el lugar donde resides.
¿Qué opciones tienes si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tienes que realizarlo si estás de acuerdo con la deuda, por esta razón es necesario examinar perfectamente la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 que te haya requerido , donde expliques con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Cuando te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función de la cuantía reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a 2000 euros será procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de un procurador y un abogado en la actuación.
De cualquier manera, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros te recomendamos que la contestación te la redacte un letrado para que tengas la certeza de que tiene fundamento jurídico para oponerte y realizar una contestación apropiada. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de la documentación, tú más tarde decidirás si deseas usar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932671 FAX: 914932674
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