Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 de REUS o de cualquier otro juzgado es porque están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, comprabar bien el requerimiento ya que la deuda que te pidan debe de ser acreditada,justificada y vencida.
También debes de saber que la citación debe de llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde resides.
¿Qué debes de hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente debes de hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por esta razón debes de comprobar muy bien los documentos anexos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 que te haya requerido , donde demuestres con argumentos la razón por la que te opones.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será entonces procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 euros no es necesario que estés representado por un abogado y un procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de procurador y abogado en la actuación.
Sin embargo, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 € es recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un abogado para que tengas la seguridad de que tiene marco normativo para oponerte y efectuar una defensa apropiada. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito de los documentos, tú después decidirás si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 de REUS
Calle : AV MARIA FORTUNY 73 Población: REUS
Código Postal: 43203 Provincia: TARRAGONA
Teléfono: 977929041 FAX: 977929051
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