Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 de SEVILLA o de cualquier otro juzgado es debido a que te están reclamando una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, lee bien el monitorio ya que la deuda reclamada debe de ser vencida
Recuerda que la citación debe de llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenece la población donde vives.
¿Qué tienes que hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Nada más debes de realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo es necesario revisar perfectamente el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 que proceda , donde justifiques con pruebas la razón por la que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo del dinero reclamado, si si el importe es menos de 2000 € entonces será verbal y si es mayor que 2000 € será procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 € no hará falta que estés representado por un abogado y un procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de procurador y abogado en la actuación.
De todas formas, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 euros es muy recomendable que la contestación te la redacte un abogado para que tengas la seguridad de que tiene marco legal para oponerte y efectuar una defensa apropiada. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú más tarde decidirás si quieres usar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 de SEVILLA
Calle : CL VERMONDO RESTA S/N Población: SEVILLA
Código Postal: 41018 Provincia: SEVILLA
Teléfono: 955043004 FAX: 955043005
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