Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 de TARRAGONA o de cualquier otro juzgado es porque te están reclamando una deuda. Es importante mantener la calma, comprabar bien la citación ya que la deuda reclamada debe de ser acreditada y justificada.
Es importante que sepas que la notificación debe de llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenece el lugar donde vives.
¿Qué puedes hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente deberías de hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por ese motivo debes de examinar correctamente el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 que te haya requerido , donde justifiques con argumentos el motivo por el que te has opuesto.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe inferior a 2000 € no es necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de abogado y procurador en el trámite.
De todos modos, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 € es muy recomendable que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene fundamento jurídico para oponerte y realizar una contestación apropiada. Ten en cuenta que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de los documentos, tú después decides si deseas utlizar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 de TARRAGONA
Calle : AV DE ROMA 7 Población: TARRAGONA
Código Postal: 43005 Provincia: TARRAGONA
Teléfono: 977920001 FAX: 977920031
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