Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 de TORREVIEJA o de cualquier otro es porque te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, leer bien el monitorio ya que la deuda que te pidan debe de ser acreditada y justificada.
Recuerda que la citación debe de llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponde la población donde estás empadronado.
¿Qué tienes que hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Solamente tendrías que realizarlo si estás conforme con la deuda, por esta razón tienes que comprobar correctamente los documentos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 que te haya requerido , donde demuestres con pruebas la razón por la que te quieres oponer.
Cuando te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es superior a 2000 euros será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 euros no hará falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la comparecencia de un abogado y un procurador en la actuación.
De todas formas, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo realice un abogado para que tengas la garantía de que tiene marco legal para oponerte y efectuar una defensa buena. Recuerda que te podemos hacer un estudio gratuito de los documentos, tú posteriormente decides si quieres utlizar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 de TORREVIEJA
Calle : CL PATRICIO ZAMMIT 50 Población: TORREVIEJA
Código Postal: 3182 Provincia: ALICANTE
Teléfono: 965713964 FAX: 966926547
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