Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 de ALICANTE o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, lee bien la citación ya que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada y justificada.
También debes de saber que el requerimiento tiene que llegar del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde estás empadronado.
¿Qué puedes hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo tienes que realizarlo si estás conforme con el importe reclamado, por ese motivo es necesario comprobar perfectamente la citación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 que te haya requerido , donde expliques con pruebas el motivo por el que te opones.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada, si si el importe es menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es superior a 2000 € entonces será un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe inferior a 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de un procurador y un abogado en el trámite.
De cualquier manera, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco jurídico para oponerte y hacer una defensa apropiada. No olvides que te podemos hacer un estudio gratuito de los documentos, tú luego decidirás si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 de ALICANTE
Calle : CL LOS DOSCIENTOS 8 Población: ALICANTE
Código Postal: 3007 Provincia: ALICANTE
Teléfono: 965935870 FAX: 965935824
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