Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 de GIJÓN o de cualquier otro es debido a que están reclamandote una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, repasar bien el monitorio debido a que la deuda que te pidan debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Recuerda que el requerimiento tiene que llegar del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenece la población donde resides.
¿Qué tienes que hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Sólo tendrías que realizarlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por esta razón tienes que examinar perfectamente el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 que te haya requerido , donde expliques con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Cuando te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si se reclaman menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € entonces será procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 € no será necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de abogado y procurador en el trámite.
Sin embargo, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 euros es recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un abogado para que tengas la seguridad de que existe marco legal para oponerte y efectuar una defensa apropiada. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decidirás si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 de GIJÓN
Calle : PZ DECANO EDUARDO IBASE S/N Población: GIJÓN
Código Postal: 33207 Provincia: ASTURIAS
Teléfono: 985174065 FAX: 985174066
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