Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, repasar bien el monitorio debido a que la deuda reclamada debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Es importante que sepas que la notificación tiene que llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenece el lugar donde estás empadronado.
¿Qué tienes que hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Solamente debes de realizarlo si estás conforme con la deuda, por ese motivo tienes que examinar correctamente la documentación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 que proceda , donde justifiques con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € será un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 euros no es necesario que estés representado por un abogado y un procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la comparecencia de un abogado y un procurador en el trámite.
De cualquier manera, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la garantía de que existe fundamento jurídico para oponerte y realizar una defensa apropiada. Recuerda que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú posteriormente decidirás si deseas utlizar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932717 FAX: 914932719
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