Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 de SANTANDER o de cualquier otro es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Es muy importante mantener la calma, leer bien el monitorio debido a que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada,vencida y justificada.
También debes de saber que la notificación tiene que llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponda la población donde estás empadronado.
¿Qué debes de hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente deberías de hacerlo si estás conforme con la deuda, por eso tienes que comprobar perfectamente la citación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 que proceda , donde aclares con argumentos el motivo por el que te opones.
Una vez que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función de la cuantía reclamada, si si el importe es menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es superior a 2000 euros será entonces ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por un abogado y un procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la comparecencia de procurador y abogado en el trámite.
Aún así, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 euros te recomendamos que el escrito lo realice un letrado para que tengas la certeza de que existe marco normativo para oponerte y realizar una defensa apropiada. No olvides que nosotros te hacemos un estudio gratuito de los documentos, tú posteriormente decides si quieres utlizar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especialista en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 de SANTANDER
Calle : AV PEDRO SAN MARTíN S/N Población: SANTANDER
Código Postal: 39071 Provincia: CANTABRIA
Teléfono: 942357040 FAX: 942357041
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