Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 de VALENCIA o de cualquier otro juzgado es porque te están reclamando una deuda. Lo primero es mantener la calma, revisar bien el requerimiento debido a que la deuda que te reclamen debe de ser acreditada y justificada.
También debes de saber que el requerimiento debe de llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponda el lugar donde resides.
¿Qué tienes que hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tendrías que hacerlo si estás conforme con la deuda, por eso tienes que revisar perfectamente los documentos anexos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 que te haya requerido , donde aclares con pruebas la razón por la que te has opuesto.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si si el importe es menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será entonces procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por un abogado y un procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de un abogado y un procurador en el procedimiento.
En cualquier caso, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 € es recomendable que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la certeza de que tiene marco legal para oponerte y hacer una defensa apropiada. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito de los documentos, tú después decidirás si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no computarán los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 10 de VALENCIA
Calle : AV PROF.LOPEZ PIÑERO 14 Población: VALENCIA
Código Postal: 46071 Provincia: VALENCIA
Teléfono: 961929019 FAX: 961929319
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