Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 100 de MADRID o de cualquier otro es debido a que te están reclamando una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, comprabar bien el monitorio ya que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Es importante que sepas que la comunicación debe de llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenece la población donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente deberías de realizarlo si estás conforme con el importe reclamado, por ese motivo tienes que examinar perfectamente el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 100 que proceda , donde aclares con argumentos la razón por la que te opones.
En el momento que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo de la cantidad reclamada, si se reclaman menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a esa cantidad será procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 euros no será necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la presencia de un procurador y un abogado en el trámite.
Sin embargo, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 € es recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la certeza de que existe fundamento jurídico para oponerte y ejercer una contestación apropiada. Ten en cuenta que podemos realizarte un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decides si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 100 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 3 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914437912 FAX:
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