Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 101 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, comprabar bien el requerimiento debido a que la deuda que te pidan debe de ser acreditada,vencida y justificada.
También debes de saber que la comunicación debe de llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde resides.
¿Qué tienes que hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más debes de hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por esta razón es necesario revisar muy bien los documentos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 101 que te haya requerido , donde expliques con argumentos el motivo por el que te opones.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo de la cantidad reclamada, si si el importe es menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es superior a 2000 euros será entonces un procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de importe inferior a 2000 € no es necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de un abogado y un procurador en la actuación.
De todas formas, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 € es recomendable que el escrito lo realice un abogado para que tengas la garantía de que existe marco normativo para oponerte y realizar una contestación apropiada. Ten en cuenta que podemos realizarte un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decides si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computarán los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 101 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 3 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914437923 FAX:
OTROS JUZGADOS EN MADRID