Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 11 de SANTANDER o de cualquier otro es debido a que están solicitandote el pago de una deuda. Es muy importante mantener la calma, repasar bien la citación ya que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, acreditada y vencida.
No olvides que la notificación debe de llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenezca la población donde resides.
¿Qué debes de hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo tendrías que realizarlo si estás conforme con la deuda, por esta razón tienes que comprobar perfectamente la citación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 11 que te haya requerido , donde justifiques con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Cuando te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función de la cantidad reclamada, si si el importe es menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será entonces ordinario.
Para un procedimiento verbal o de importe inferior a 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de un procurador y un abogado en el procedimiento.
De cualquier manera, aunque el importe que te reclamen sea por debajo de 2000 € es muy recomendable que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco normativo para oponerte y realizar una contestación apropiada. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de la documentación, tú luego decides si quieres usar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos experta en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 11 de SANTANDER
Calle : AV PEDRO SAN MARTIN S/N Población: SANTANDER
Código Postal: 39010 Provincia: CANTABRIA
Teléfono: 942357038 FAX: 942357147
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