Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 12 de MADRID o de cualquier otro es debido a que están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, revisar bien el documento debido a que la deuda que te soliciten debe de ser vencida,justificada y acreditada.
También debes de saber que la notificación debe de llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenece el lugar donde vives.
¿Qué opciones tienes cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por lo que tienes que comprobar perfectamente la documentación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 12 que proceda , donde demuestres con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € entonces será un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de un procurador y un abogado en el procedimiento.
En cualquier caso, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 euros te recomendamos que la contestación te la realice un letrado para que tengas la seguridad de que existe marco legal para oponerte y realizar una contestación buena. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito de los documentos, tú más tarde decides si quieres utlizar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 12 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932726 FAX: 914932729
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