Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 14 de MADRID o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, repasar bien la citación ya que la deuda reclamada debe de ser vencida
Es importante que sepas que el requerimiento debe de llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponde el lugar donde resides.
¿Qué opciones tienes si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más deberías de realizarlo si estás conforme con la deuda, por ese motivo tienes que revisar muy bien la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 14 que te haya requerido , donde expliques con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Una vez que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del importe reclamado, si se reclaman menos de 2000 € será verbal y si es superior a 2000 euros entonces será ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no será necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la presencia de abogado y procurador en la actuación.
De todas formas, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 euros te recomendamos que el escrito lo realice un abogado para que tengas la seguridad de que tiene marco legal para oponerte y efectuar una defensa apropiada. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú posteriormente decides si quieres usar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos experta en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 14 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932746 FAX: 914932749
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