Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 15 de SEVILLA o de cualquier otro juzgado es porque están reclamandote una deuda. Lo primero es mantener la calma, leer bien el monitorio debido a que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada,vencida y justificada.
Es importante que sepas que el requerimiento debe de llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde vives.
¿Qué debes de hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más tienes que realizarlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por esta razón tienes que revisar muy bien los documentos anexos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 15 que proceda , donde demuestres con pruebas la razón por la que te quieres oponer.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será verbal y si es mayor que 2000 euros será entonces ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 euros no será necesario que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de procurador y abogado en el trámite.
Aún así, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 euros te recomendamos que el escrito lo realice un abogado para que tengas la garantía de que existe marco jurídico para oponerte y hacer una defensa apropiada. Recuerda que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú después decides si quieres usar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 15 de SEVILLA
Calle : CL VERMONDO RESTA S/N Población: SEVILLA
Código Postal: 41018 Provincia: SEVILLA
Teléfono: 955043087 FAX: 955043135
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