Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 16 de SEVILLA o de cualquier otro juzgado es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, leer bien el documento ya que la deuda reclamada debe de ser acreditada y justificada.
También debes de saber que el requerimiento debe de llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde el lugar donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Solamente deberías de realizarlo si estás de acuerdo con la deuda, por ese motivo debes de revisar muy bien la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 16 que te haya requerido , donde justifiques con argumentos la razón por la que te has opuesto.
Una vez que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es superior a 2000 € entonces será procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 € no es necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de abogado y procurador en la actuación.
De cualquier manera, aunque el importe que te reclamen sea por debajo de 2000 euros te recomendamos que el escrito lo realice un abogado para que tengas la certeza de que existe marco normativo para oponerte y hacer una contestación buena. Ten en cuenta que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú después decides si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 16 de SEVILLA
Calle : CL VERMONDO RESTA S/N Población: SEVILLA
Código Postal: 41018 Provincia: SEVILLA
Teléfono: 955544032 FAX: 955043096
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