Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 17 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que están solicitandote el pago de una deuda. Es muy importante mantener la calma, lee bien el documento ya que la deuda que te reclamen debe de ser justificada, acreditada y vencida.
No olvides que la comunicación debe de llegar del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde la población donde estás empadronado.
¿Qué puedes hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente deberías de hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por eso debes de comprobar perfectamente la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 17 que te haya requerido , donde aclares con argumentos la razón por la que te has opuesto.
Desde que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo de la cuantía reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 euros será verbal y si es superior a 2000 euros entonces será un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la asistencia de abogado y procurador en la actuación.
En cualquier caso, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que la contestación te la redacte un abogado para que tengas la seguridad de que tiene marco normativo para oponerte y hacer una defensa buena. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú posteriormente decidirás si quieres usar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 17 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932761 FAX: 914932764
OTROS JUZGADOS EN MADRID