Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 18 de MADRID o de cualquier otro es porque te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, repasar bien el monitorio ya que la deuda que te pidan debe de ser justificada, vencida y acreditada.
Recuerda que la notificación tiene que llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenezca la población donde estás empadronado.
¿Qué debes de hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por lo que es necesario revisar perfectamente los documentos anexos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 18 que te haya requerido , donde justifiques con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Cuando te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo de la cantidad reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 euros entonces será verbal y si es superior a 2000 euros será entonces un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la comparecencia de un abogado y un procurador en el procedimiento.
De cualquier manera, aunque el importe que te reclamen sea por debajo de 2000 euros te recomendamos que el escrito lo realice un letrado para que tengas la certeza de que existe fundamento jurídico para oponerte y efectuar una contestación buena. No olvides que te podemos hacer un estudio gratuito de los documentos, tú más tarde decidirás si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 18 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932767 FAX: 914932769
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