Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 19 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que te están reclamando una deuda. Lo primero es mantener la calma, revisar bien la citación ya que la deuda que te soliciten debe de ser vencida
También debes de saber que la citación tiene que llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenezca la población donde estás empadronado.
¿Qué debes de hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Nada más deberías de hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por esta razón tienes que revisar correctamente el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 19 que proceda , donde aclares con pruebas el motivo por el que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo del dinero reclamado, si se reclaman menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a 2000 € será entonces procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no hará falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de procurador y abogado en el trámite.
Aún así, aunque la deuda que te reclamen sea menor de 2000 euros te recomendamos que la contestación te la realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco normativo para oponerte y hacer una contestación excelente. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú luego decidirás si quieres utlizar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 19 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932772 FAX: 914932774
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