Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 19 de SEVILLA o de cualquier otro juzgado es porque te están reclamando una deuda. Es importante mantener la calma, repasar bien el requerimiento ya que la deuda que te reclamen debe de ser vencida
No olvides que la citación tiene que llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponde la población donde vives.
¿Qué tienes que hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por lo que tienes que comprobar muy bien los documentos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 19 que te haya requerido , donde demuestres con argumentos la razón por la que te opones.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si se reclaman menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será entonces un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 € no será necesario que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la presencia de abogado y procurador en el procedimiento.
Sea como sea, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 euros es muy recomendable que la contestación te la redacte un abogado para que tengas la garantía de que existe marco jurídico para oponerte y ejercer una defensa buena. Ten en cuenta que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de los documentos, tú más tarde decides si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 19 de SEVILLA
Calle : CL VERMONDO RESTA S/N Población: SEVILLA
Código Postal: 41018 Provincia: SEVILLA
Teléfono: 955043112 FAX: 955043135
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