Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 2 de CARTAGENA o de cualquier otro juzgado es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, repasar bien la citación ya que la deuda reclamada debe de ser justificada, acreditada y vencida.
También debes de saber que la notificación tiene que llegar del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenezca la población donde vives.
¿Qué opciones tienes si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Nada más tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por lo que debes de revisar perfectamente la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 2 que te haya requerido , donde aclares con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo de la cantidad reclamada, si si el importe es menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será entonces un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 € no no es obligatorio que estés representado por un abogado y un procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de un procurador y un abogado en el trámite.
De todos modos, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 € es muy recomendable que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la garantía de que tiene fundamento jurídico para oponerte y hacer una defensa excelente. Ten en cuenta que podemos realizarte un estudio gratuito de los documentos, tú más tarde decidirás si quieres usar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 2 de CARTAGENA
Calle : CL TIERNO GALVAN 1 Población: CARTAGENA
Código Postal: 30203 Provincia: MURCIA
Teléfono: 968507530 FAX: 968326155
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