Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 2 de LLEIDA o de cualquier otro es debido a que te están reclamando una deuda. Es importante mantener la calma, revisar bien la citación ya que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada,vencida y justificada.
También debes de saber que la notificación tiene que llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponde la población donde resides.
¿Qué tienes que hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Solamente deberías de hacerlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por eso tienes que examinar correctamente los documentos anexos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 2 que te haya requerido , donde aclares con argumentos la razón por la que te has opuesto.
Cuando te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del importe reclamado, si se reclaman menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a 2000 € será entonces un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 euros no hace falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la asistencia de un procurador y un abogado en la actuación.
Aún así, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 euros es recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un abogado para que tengas la garantía de que existe marco normativo para oponerte y efectuar una defensa excelente. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú posteriormente decides si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 2 de LLEIDA
Calle : ED CANYERET 03-may Población: LLEIDA
Código Postal: 25007 Provincia: LLEIDA
Teléfono: 973700162 FAX: 973700198
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