Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 2 de PALMA DE MALLORCA o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, comprabar bien la citación ya que la deuda reclamada debe de ser acreditada y justificada.
Es importante que sepas que la notificación tiene que llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenece el lugar donde resides.
¿Qué debes de hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más tienes que hacerlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por esta razón es necesario examinar muy bien los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 2 que te haya requerido , donde aclares con argumentos el motivo por el que te opones.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 € será verbal y si es superior a esa cantidad será entonces procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 € no es necesario que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de un abogado y un procurador en el procedimiento.
De todas formas, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la certeza de que existe marco legal para oponerte y hacer una defensa apropiada. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito de la documentación, tú después decides si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 2 de PALMA DE MALLORCA
Calle : TR D’EN BALLESTER 20 Población: PALMA DE MALLORCA
Código Postal: 7002 Provincia: ISLAS BALEARES
Teléfono: 971219367 FAX: 971219453
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