Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 2 de SANTANDER o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Es muy importante mantener la calma, lee bien la citación debido a que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada,vencida y justificada.
También debes de saber que la citación debe de llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponde el lugar donde estás empadronado.
¿Qué puedes hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por eso es necesario revisar muy bien los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 2 que proceda , donde aclares con argumentos el motivo por el que te opones.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no hará falta que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de un abogado y un procurador en el trámite.
De todas formas, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la garantía de que tiene fundamento jurídico para oponerte y efectuar una contestación buena. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú más tarde decidirás si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 2 de SANTANDER
Calle : AV PEDRO SAN MARTIN S/n Población: SANTANDER
Código Postal: 39071 Provincia: CANTABRIA
Teléfono: 942357020 FAX: 942357021
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