Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 20 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es porque te están solicitando el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, repasar bien la citación ya que la deuda que te pidan debe de ser acreditada,vencida y justificada.
No olvides que la comunicación debe de llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenezca la población donde resides.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Solamente tienes que realizarlo si estás conforme con la deuda, por lo que debes de examinar muy bien la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 20 que te haya requerido , donde justifiques con pruebas la razón por la que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si se reclaman menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros entonces será ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 euros no hará falta que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la comparecencia de procurador y abogado en el procedimiento.
De todos modos, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 euros es recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un abogado para que tengas la certeza de que existe marco legal para oponerte y realizar una contestación apropiada. No olvides que te podemos hacer un estudio gratuito de la documentación, tú luego decides si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 20 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549420 FAX: 935549520
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