Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 20 de MADRID o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Es muy importante mantener la calma, repasar bien el requerimiento debido a que la deuda reclamada debe de ser acreditada,vencida y justificada.
No olvides que el requerimiento tiene que llegar del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde vives.
¿Qué debes de hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Solamente tienes que hacerlo si estás conforme con la deuda, por esta razón debes de comprobar muy bien los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 20 que proceda , donde expliques con pruebas la razón por la que te opones.
Cuando te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será entonces procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de un abogado y un procurador en el procedimiento.
En cualquier caso, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la seguridad de que tiene marco normativo para oponerte y realizar una contestación excelente. Ten en cuenta que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú después decides si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 20 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932777 FAX: 914932779
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