Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 20 de SEVILLA o de cualquier otro juzgado es debido a que están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, revisar bien el monitorio debido a que la deuda que te reclamen debe de ser vencida
Recuerda que la comunicación debe de llegar del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponda el lugar donde estás empadronado.
¿Qué debes de hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tienes que realizarlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo es necesario comprobar muy bien los documentos anexos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 20 que proceda , donde demuestres con argumentos la razón por la que te has opuesto.
Una vez que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo de la cuantía reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será verbal y si es mayor que 2000 euros será entonces procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 € no será necesario que estés representado por un abogado y un procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de un procurador y un abogado en la actuación.
Sea como sea, aunque el importe que te reclamen sea por debajo de 2000 € te recomendamos que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la seguridad de que existe marco legal para oponerte y ejercer una defensa apropiada. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito de los documentos, tú más tarde decidirás si quieres utlizar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 20 de SEVILLA
Calle : CL VERMONDO RESTA S/N Población: SEVILLA
Código Postal: 41018 Provincia: SEVILLA
Teléfono: 955514030 FAX: 955043135
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