Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 21 de SEVILLA o de cualquier otro juzgado es porque te están solicitando el pago de una deuda. Es muy importante mantener la calma, leer bien el requerimiento debido a que la deuda que te pidan debe de ser vencida
No olvides que la comunicación tiene que llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenezca la población donde vives.
¿Qué tienes que hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente debes de hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por eso debes de examinar perfectamente la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 21 que te haya requerido , donde aclares con argumentos el motivo por el que te opones.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es superior a 2000 euros será entonces ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 euros no hace falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de abogado y procurador en la actuación.
Sin embargo, aunque la deuda que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que el escrito lo realice un abogado para que tengas la certeza de que existe marco normativo para oponerte y ejercer una contestación buena. No olvides que podemos realizarte un estudio gratuito de los documentos, tú después decidirás si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 21 de SEVILLA
Calle : CL VERMONDO RESTA S/N Población: SEVILLA
Código Postal: 41018 Provincia: SEVILLA
Teléfono: 600157910 FAX: 955514038
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