Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 22 de BARCELONA o de cualquier otro es porque están solicitandote el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, leer bien el monitorio ya que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, acreditada y vencida.
También debes de saber que el requerimiento debe de llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponda el lugar donde vives.
¿Qué puedes hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo tienes que realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por eso debes de examinar correctamente los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 22 que te haya requerido , donde aclares con pruebas el motivo por el que te quieres oponer.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € será verbal y si es mayor que 2000 € entonces será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 € no hace falta que estés representado por un abogado y un procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la presencia de un abogado y un procurador en el procedimiento.
De todas formas, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la seguridad de que tiene marco legal para oponerte y hacer una defensa buena. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú después decides si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 22 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549422 FAX: 935549522
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