Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 22 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, repasar bien la citación debido a que la deuda que te pidan debe de ser acreditada y justificada.
Ten en cuenta que la citación tiene que llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponde la población donde estás empadronado.
¿Qué tienes que hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tendrías que hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por ese motivo debes de comprobar muy bien el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 22 que proceda , donde expliques con pruebas la razón por la que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo del dinero reclamado, si si el importe es menos de 2000 € será verbal y si es mayor que 2000 € será entonces un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 € no será necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de un procurador y un abogado en la actuación.
Sin embargo, aunque el importe que te reclamen sea por debajo de 2000 euros te recomendamos que el escrito lo realice un letrado para que tengas la garantía de que tiene marco legal para oponerte y efectuar una contestación buena. No olvides que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú posteriormente decidirás si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que nada más se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 22 de MADRID
Calle : CL FRANCISCO GERVÁS 10 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936269 FAX: 914936270
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