Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 23 de SEVILLA o de cualquier otro juzgado es porque están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, leer bien el requerimiento ya que la deuda que te pidan debe de ser acreditada y justificada.
También debes de saber que la comunicación tiene que llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde vives.
¿Qué tienes que hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más tendrías que realizarlo si estás conforme con la deuda, por ese motivo debes de comprobar muy bien la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 23 que proceda , donde expliques con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es superior a 2000 euros entonces será un procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no será necesario que estés representado por un abogado y un procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de procurador y abogado en el procedimiento.
En cualquier caso, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la seguridad de que tiene marco jurídico para oponerte y ejercer una contestación buena. Ten en cuenta que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú después decidirás si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 23 de SEVILLA
Calle : AV DE LA BUHAIRA 29 Población: SEVILLA
Código Postal: 41018 Provincia: SEVILLA
Teléfono: 955043302 FAX: 955043235
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