Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 23 de VALENCIA o de cualquier otro juzgado es porque están reclamandote una deuda. Lo primero es mantener la calma, leer bien el requerimiento ya que la deuda reclamada debe de ser vencida,justificada y acreditada.
No olvides que el requerimiento tiene que llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponde la población donde estás empadronado.
¿Qué tienes que hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tienes que realizarlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por eso debes de examinar perfectamente la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 23 que proceda , donde expliques con argumentos la razón por la que te opones.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad entonces será procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 euros no será necesario que estés representado por un abogado y un procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de procurador y abogado en la actuación.
Aún así, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 € te recomendamos que el escrito lo realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco normativo para oponerte y realizar una defensa excelente. No olvides que podemos realizarte un estudio gratuito de los documentos, tú más tarde decides si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 23 de VALENCIA
Calle : AV PROF.LOPEZ PIÑERO 14 Población: VALENCIA
Código Postal: 46071 Provincia: VALENCIA
Teléfono: 961929032 FAX: 961929332
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