Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 25 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, repasar bien el monitorio ya que la deuda que te soliciten debe de ser vencida
No olvides que la citación tiene que llegar del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenece la población donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente tienes que realizarlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por esta razón tienes que revisar perfectamente la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 25 que te haya requerido , donde justifiques con pruebas la razón por la que te opones.
Cuando te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € será ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 € no es necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de procurador y abogado en el procedimiento.
De cualquier manera, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € te recomendamos que el escrito de contestación te lo redacte un letrado para que tengas la certeza de que existe marco jurídico para oponerte y ejercer una defensa buena. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de la documentación, tú más tarde decidirás si deseas utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 25 de MADRID
Calle : CL FRANCISCO GERVÁS 10 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936281 FAX: 914936282
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