Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 27 de SEVILLA o de cualquier otro es porque están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, lee bien la citación debido a que la deuda que te reclamen debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Recuerda que el requerimiento tiene que llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenezca la población donde estás empadronado.
¿Qué puedes hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tendrías que hacerlo si estás conforme con la deuda, por esta razón tienes que examinar correctamente la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 27 que te haya requerido , donde expliques con pruebas el motivo por el que te opones.
Cuando te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros será verbal y si es superior a 2000 euros entonces será un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 euros no es necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de un procurador y un abogado en el trámite.
En cualquier caso, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que el escrito de contestación te lo realice un abogado para que tengas la certeza de que tiene marco normativo para oponerte y realizar una contestación excelente. No olvides que nosotros te hacemos un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si deseas utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que nada más se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 27 de SEVILLA
Calle : AV DE LA BUHAIRA 29 Población: SEVILLA
Código Postal: 41018 Provincia: SEVILLA
Teléfono: 955055384 FAX: 955055389
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