Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 28 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es porque te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, repasar bien la citación debido a que la deuda que te reclamen debe de ser vencida
Es importante que sepas que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenece la población donde vives.
¿Qué debes de hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo deberías de hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por lo que tienes que revisar correctamente los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 28 que te haya requerido , donde demuestres con pruebas el motivo por el que te opones.
En el momento que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € será verbal y si es superior a 2000 € entonces será procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 euros no es necesario que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de un abogado y un procurador en el trámite.
De cualquier manera, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 euros te recomendamos que el escrito de contestación te lo redacte un letrado para que tengas la certeza de que tiene fundamento jurídico para oponerte y efectuar una defensa buena. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú luego decides si deseas utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 28 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549428 FAX: 935549528
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