Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 28 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Es muy importante mantener la calma, leer bien la citación debido a que la deuda que te soliciten debe de ser vencida,justificada y acreditada.
No olvides que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde estás empadronado.
¿Qué debes de hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Sólo deberías de hacerlo si estás conforme con la deuda, por ese motivo tienes que examinar perfectamente los documentos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 28 que te haya requerido , donde aclares con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Desde que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad entonces será procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 € no no es obligatorio que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la presencia de procurador y abogado en la actuación.
Sea como sea, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 € te recomendamos que la contestación te la redacte un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco legal para oponerte y ejercer una defensa buena. No olvides que te podemos hacer un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no computarán los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 28 de MADRID
Calle : CL FRANCISCO GERVÁS 10 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936289 FAX: 914936290
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