Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 29 de BARCELONA o de cualquier otro es debido a que están reclamandote una deuda. Lo primero es mantener la calma, leer bien el monitorio ya que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada,justificada y vencida.
No olvides que la notificación tiene que llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde estás empadronado.
¿Qué puedes hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente debes de realizarlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por esta razón debes de examinar muy bien la documentación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 29 que proceda , donde demuestres con pruebas el motivo por el que te opones.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros será verbal y si es mayor que 2000 € será entonces procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 € no es necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la asistencia de procurador y abogado en el trámite.
De todas formas, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 € es recomendable que la contestación te la redacte un letrado para que tengas la garantía de que tiene marco normativo para oponerte y realizar una defensa excelente. No olvides que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú posteriormente decides si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 29 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549429 FAX: 935549529
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