Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 29 de MADRID o de cualquier otro es debido a que están reclamandote una deuda. Es muy importante mantener la calma, leer bien el monitorio ya que la deuda que te soliciten debe de ser vencida
Es importante que sepas que la comunicación tiene que llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponda la población donde resides.
¿Qué debes de hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Sólo debes de realizarlo si estás conforme con el importe reclamado, por eso debes de revisar muy bien la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 29 que te haya requerido , donde expliques con pruebas el motivo por el que te opones.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es superior a esa cantidad será entonces ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 € no es necesario que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la asistencia de un procurador y un abogado en la actuación.
De todas formas, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la certeza de que existe marco normativo para oponerte y hacer una contestación buena. Ten en cuenta que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decides si quieres utlizar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 29 de MADRID
Calle : CL FRANCISCO GERVÁS 10 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936293 FAX: 914936294
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