Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 3 de ALCOBENDAS o de cualquier otro es debido a que te están reclamando una deuda. Lo primero es mantener la calma, revisar bien el monitorio ya que la deuda que te pidan debe de ser vencida
También debes de saber que el requerimiento debe de llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenezca la población donde vives.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por eso es necesario comprobar correctamente los documentos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 3 que te haya requerido , donde justifiques con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Una vez que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es superior a 2000 € entonces será procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no hará falta que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la asistencia de un abogado y un procurador en el trámite.
Aún así, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 € es recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un letrado para que tengas la garantía de que existe marco jurídico para oponerte y efectuar una defensa apropiada. Ten en cuenta que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de la documentación, tú después decidirás si deseas utlizar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 3 de ALCOBENDAS
Calle : CL JOAQUIN RODRIGO 3 Población: ALCOBENDAS
Código Postal: 28100 Provincia: MADRID
Teléfono: 916539732 FAX: 916536164
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