Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 3 de BARCELONA o de cualquier otro es porque están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, leer bien el documento ya que la deuda que te reclamen debe de ser acreditada y justificada.
No olvides que la comunicación tiene que llegar del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenezca la población donde resides.
¿Qué opciones tienes cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Nada más debes de hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por esta razón debes de comprobar muy bien los documentos anexos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 3 que proceda , donde demuestres con argumentos el motivo por el que te opones.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función de la cantidad reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a esa cantidad será entonces un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe inferior a 2000 € no hará falta que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la presencia de abogado y procurador en el trámite.
Sin embargo, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros es recomendable que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la certeza de que existe marco normativo para oponerte y ejercer una defensa excelente. No olvides que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú luego decidirás si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos experta en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 3 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549403 FAX: 935549503
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