Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 3 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que te están reclamando una deuda. Es importante mantener la calma, leer bien el monitorio ya que la deuda que te pidan debe de ser acreditada y justificada.
Ten en cuenta que el requerimiento tiene que llegar del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenezca la población donde vives.
¿Qué puedes hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más deberías de hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por eso debes de examinar perfectamente los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 3 que te haya requerido , donde expliques con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros entonces será verbal y si es mayor que 2000 € entonces será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la comparecencia de abogado y procurador en el procedimiento.
Aún así, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros es recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un letrado para que tengas la garantía de que existe fundamento jurídico para oponerte y efectuar una contestación excelente. Ten en cuenta que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú posteriormente decides si quieres usar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que nada más se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 3 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932681 FAX: 914932684
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