Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 30 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es porque te están solicitando el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, leer bien el documento ya que la deuda que te pidan debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Recuerda que la notificación debe de llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenezca la población donde resides.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más tienes que realizarlo si estás de acuerdo con la deuda, por eso es necesario comprobar perfectamente la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 30 que proceda , donde demuestres con argumentos el motivo por el que te opones.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será entonces ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la presencia de un abogado y un procurador en el trámite.
Sin embargo, aunque el importe que te reclamen sea por debajo de 2000 euros es recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la certeza de que existe marco legal para oponerte y hacer una contestación buena. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú luego decidirás si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 30 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549430 FAX: 935549530
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