Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 30 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, revisar bien el documento ya que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, acreditada y vencida.
No olvides que la comunicación debe de llegar del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde el lugar donde vives.
¿Qué tienes que hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Nada más debes de realizarlo si estás conforme con la deuda, por ese motivo debes de comprobar perfectamente la citación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 30 que proceda , donde demuestres con pruebas el motivo por el que te opones.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 € no será necesario que estés representado por un abogado y un procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de un abogado y un procurador en el trámite.
Sea como sea, aunque la deuda que te reclamen sea menor de 2000 euros es recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la certeza de que existe fundamento jurídico para oponerte y efectuar una defensa apropiada. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decidirás si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 30 de MADRID
Calle : CL VENTURA RODRIGUEZ 7 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914438590 FAX:
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