Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 30 de SEVILLA o de cualquier otro juzgado es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, revisar bien el requerimiento debido a que la deuda reclamada debe de ser justificada, acreditada y vencida.
No olvides que la citación tiene que llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenece el lugar donde vives.
¿Qué tienes que hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más tienes que realizarlo si estás de acuerdo con la deuda, por eso debes de examinar perfectamente los documentos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 30 que te haya requerido , donde justifiques con pruebas el motivo por el que te opones.
Desde que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es superior a 2000 euros será entonces ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 € no es necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de un procurador y un abogado en el trámite.
En cualquier caso, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que el escrito lo realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene fundamento jurídico para oponerte y efectuar una defensa buena. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de los documentos, tú más tarde decides si deseas usar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 30 de SEVILLA
Calle : AV DE LA BUHAIRA 29 Población: SEVILLA
Código Postal: 41018 Provincia: SEVILLA
Teléfono: 626001530 FAX:
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