Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 31 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque están reclamandote una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, revisar bien el monitorio ya que la deuda que te reclamen debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Ten en cuenta que la citación debe de llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenece el lugar donde resides.
¿Qué puedes hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Únicamente debes de realizarlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por ese motivo es necesario examinar muy bien los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 31 que proceda , donde expliques con pruebas el motivo por el que te quieres oponer.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo de la cantidad reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a esa cantidad será entonces un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de procurador y abogado en la actuación.
En cualquier caso, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 € te recomendamos que el escrito de contestación te lo realice un abogado para que tengas la certeza de que existe marco normativo para oponerte y efectuar una defensa excelente. Ten en cuenta que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decidirás si quieres usar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 31 de MADRID
Calle : CL POETA JOAN MARAGALL 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932843 FAX: 914932844
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