Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 32 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, comprabar bien el requerimiento ya que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada,vencida y justificada.
Ten en cuenta que la notificación tiene que llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponde el lugar donde vives.
¿Qué opciones tienes si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tendrías que hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por eso es necesario examinar perfectamente la citación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 32 que proceda , donde aclares con pruebas la razón por la que te opones.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será entonces un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de un abogado y un procurador en el trámite.
De todas formas, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 € te recomendamos que la contestación te la redacte un abogado para que tengas la certeza de que tiene marco normativo para oponerte y hacer una contestación buena. Recuerda que nosotros te hacemos un estudio gratuito de la documentación, tú posteriormente decidirás si quieres usar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 32 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932847 FAX: 914932849
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