Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 33 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, revisar bien el requerimiento debido a que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Es importante que sepas que la notificación debe de llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponda la población donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tienes que hacerlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por lo que es necesario revisar muy bien el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 33 que te haya requerido , donde expliques con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € será entonces ordinario.
Para un procedimiento verbal o de importe inferior a 2000 € no es necesario que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de abogado y procurador en el procedimiento.
De todas formas, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 euros es recomendable que la contestación te la redacte un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco legal para oponerte y ejercer una contestación buena. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito de los documentos, tú después decides si quieres usar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 33 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932791 FAX: 914932794
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