Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 35 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, repasar bien el requerimiento debido a que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, vencida y acreditada.
Recuerda que el requerimiento debe de llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponde la población donde vives.
¿Qué puedes hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Sólo tienes que realizarlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por lo que debes de comprobar muy bien el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 35 que te haya requerido , donde demuestres con argumentos el motivo por el que te quieres oponer.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 € no es necesario que estés representado por un abogado y un procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de abogado y procurador en la actuación.
En cualquier caso, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 euros te recomendamos que la contestación te la realice un abogado para que tengas la garantía de que existe fundamento jurídico para oponerte y hacer una defensa apropiada. Ten en cuenta que podemos realizarte un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decides si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 35 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549435 FAX: 935549535
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